El Ayuntamiento de Navalvillar de Pela publicará la próxima semana en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) las Bases Reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a empresas y autónomos del municipio de Navalvillar de Pela que hayan sufrido cierres temporales al no ser declarados actividades esenciales durante el estado de alarma o que hayan sufrido perdidas justificadas a consecuencia del impacto económico del covid-19.

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Dichas bases han sido aprobadas por Resolución de Alcaldía y el crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 30.000,00 euros.

Podrán ser beneficiarias de la subvención aquellas personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención. 

Cuantías máximas de la subvención:

Se otorgará una subvención por los siguientes importes máximos individualizados por persona o entidad beneficiaria, hasta agotar el crédito presupuestario para este fin.

  • 300,00 euros para los supuestos de cese y o cierre de la actividad consecuencia de la declaración del estado de alarma.
  • 150,00 euros para los supuestos en que la actividad desarrollada haya sufrido una reducción de su facturación de al menos el 75%.

Periodo subvencionable:

Los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos soportados en el período comprendido entre el 14/03/2020 y el 30/11/2020.

Plazo de presentación de solicitudes:

La presentación de solicitudes será de 15 días naturales, tendrá lugar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán inadmitidas.

Solicitud y documentación

En caso de persona física:

  • DNI por las dos caras o TIE acompañado del pasaporte, si lo indica.
  • Copia de la resolución reconociendo el derecho a la prestación extraordinaria por cese de la actividad.

Personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:

  • CIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
  • Copia de la resolución reconociendo el derecho a la prestación extraordinaria por cese de la actividad
  • Acreditación documental de la constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
  • Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.
  • Acreditación de los poderes de la persona administradora o representante legal que haya firmado la solicitud.
  • DNI por las dos caras o TIE acompañado por el pasaporte, si lo indica de las personas socias/comuneras que ejercen trabajo efectivo o de la persona representante legal de la empresa que firma la solicitud.

De esta forma el Ayuntamiento de Navalvillar de Pela se compromete con aquellos Autónomos, PYMES y Empresas de la localidad que más han sufrido por la situación y cierres propiciados por la situación del Covid-19 y se une a las Ayudas ya reconocidas por el Gobierno de España y la Junta de Extremadura.