El artículo 39.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), establece que:
«Los ayuntamientos y consulados estarán obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios y demarcaciones durante un plazo de ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones.«
La consulta deberá ser formulada previa identificación del interesado. El documento de identificación deberá ser alguno de los que indica el artículo 85.1 de la Ley Electoral: D.N.I., pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular.
Así mismo, existe un impreso de solicitud de reclamación que se podrá rellenar para su remisión al INE para atender las reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral, que deberán tener entrada en la Delegación antes de las doce horas del día 19 de marzo de 2019, conforme a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 21 de marzo de 1991, por la que se regula el proceso de reclamación administrativa en periodo electoral.
Las consultas y reclamaciones se podrán hacer desde el lunes 11 al lunes 18 de marzo de 2019, ambos inclusive, en el Ayuntamiento (primera planta).