Con motivo de las Elecciones al Parlamento Europeo del 9 de junio de 2024, los Ayuntamientos deberán mantener el servicio de consulta de las listas electorales del sexto al decimotercer día posterior al de la publicación de la convocatoria, ambos inclusive, es decir del 22 al 29 de abril de 2024 ambos inclusive.

El artículo 39.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), establece que:
«Los ayuntamientos y consulados estarán obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios y demarcaciones durante un plazo de ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones.
La consulta podrá realizarse por medios informáticos, previa identificación del interesado, o mediante la exposición al público de las listas electorales, si no se cuenta con medios informáticos para ello.»

Conforme al Artículo 1 Procedimiento de consulta del censo electoral para rectificación en período electoral, del Real Decreto 1799/2003 de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral, la identificación de los interesados en la consulta informática se realizará el siguiente modo:
– Para electores españoles, D.N.I., pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular.
– Para los ciudadanos de la Unión Europea, pasaporte, documento de identidad de su país de origen o tarjeta de residencia.
– Para los ciudadanos nacionales de países de Acuerdos de reciprocidad de voto con España en las elecciones municipales, tarjeta de residencia, excepto para Reino Unido inscritos antes del 1 de enero de 2021, Islandia y Noruega y que también se permite pasaporte o documento de identidad de su país de origen.

En caso de detectar algún error u omisión en la inscripción, se ponen a disposición de los vecinos los impresos de reclamación que una vez cumplimentados, serán enviados a la Oficina del Censo Electoral para su subsanación.