El Padrón Municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.
Su formación, mantenimiento, revisión y custodia corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio para las Administraciones Públicas a propuesta del Consejo de Empadronamiento, obteniéndose la Revisión del Padrón Municipal con referencia al 1 de enero de cada año.
Toda persona que resida en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
La inscripción en el Padrón Municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos de cada vecino:
– Número de Documento Nacional de Identidad o, tratándose de extranjeros, del Documento que lo sustituya.
– Nombre y apellidos
– Sexo
– Domicilio Habitual
– Nacionalidad
– Lugar y Fecha de Nacimiento
– Nivel de Estudios.
Normativa:
La Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón municipal, y su desarrollo reglamentario, aprobado por elReal Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, establecen que los Ayuntamientos deben remitir, por medios informáticos o telemáticos, las variaciones mensuales que se vayan produciendo en los datos de sus Padrones municipales al Instituto Nacional de Estadística para que éste, en cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 17.3 de la citada Ley de Bases,realice las comprobaciones oportunas en aras a subsanar posibles errores y duplicidades.
Efectuadas dichas comprobaciones, el Instituto Nacional de Estadística obtiene una cifra de población para cada municipio, que utiliza para contrastar con los resultados numéricos de la revisión anual enviados por los Ayuntamientos según lo establecido en el artículo 81 delReglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Localesy, cuando no se llega a alcanzar un acuerdo, somete al Consejo de Empadronamiento para su informe, de acuerdo con el artículo 82.1 del citado Reglamento, las discrepancias con la cifra de población aprobada por los Ayuntamientos.
El Consejo de Empadronamiento, en cumplimiento de las funciones que le atribuyen el artículo 17.4 de la Ley de Bases y el artículo 85 delReglamento de Población, informa sobre las discrepancias entre los Ayuntamientos y el Instituto Nacional de Estadística, así como sobre la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles que eleva al Gobierno la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística para su aprobación mediante Real Decreto.
La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, contemplaba que cada cinco años, en los años terminados en uno y en seis, los Ayuntamientos debían llevar a cabo una Renovación Padronal, mediante la elaboración ex – novo de sus padrones, para lo que efectuaban recorridos en campo, distribuyendo las hojas padronales en todas las viviendas y recogiéndolas una vez cumplimentadas por las familias. Con la entrada en vigor de la Ley 4/1996 se estableció un nuevo sistema de gestión padronal mediante el cual quedaron suprimidas las Renovaciones Padronales siendo la de 1996 la última en realizarse.
Solicitud de volante de empadronamiento
Alta en el Padrón Municipal de habitantes
Baja en el Padrón Municipal de Habitantes
Solicitud de baja por defunción en el Padron Municipal de habitantes.
Notificación del cambio de domicilio en el Padron Municipal de habitantes.
Modificacion de datos personales en el Padron Municipal de habitantes.
Información sobre el certificado de empadronamiento.
SOLICITUD DE CAMBIO DE DOMICILIO
AÑO | POBLACIÓN TOTAL | HOMBRES | MUJERES | ALTAS POR CAMBIO DE RESIDENCIA | NACIMIENTOS | BAJAS POR CAMBIO DE RESIDENCIA | DEFUNCIONES |
1996 | 5.083 | 2.567 | 2.516 | 32 | 23 | 47 | 34 |
1998 | 5.055 | 2.542 | 2.513 | 78 | 54 | 63 | 52 |
1999 | 4.957 | 2.506 | 2.451 | 73 | 42 | 104 | 68 |
2000 | 4.923 | 2.481 | 2.442 | 112 | 39 | 102 | 50 |
2001 | 4.917 | 2.492 | 2.425 | 90 | 45 | 138 | 59 |
2002 | 4.870 | 2.466 | 2.404 | 123 | 33 | 96 | 71 |
2003 | 4.860 | 2.466 | 2.394 | 130 | 41 | 135 | 62 |
2004 | 4.767 | 2.405 | 2.362 | 163 | 39 | 115 | 65 |
2005 | 4.782 | 2.430 | 2.352 | 160 | 24 | 161 | 71 |
2006 | 4.770 | 2.426 | 2.344 | 179 | 49 | 128 | 58 |
2007 | 4.816 | 2.425 | 2.391 | 171 | 31 | 122 | 58 |
2008 | 4.826 | 2.432 | 2.394 | 108 | 43 | 119 | 64 |
2009 | 4.787 | 2.410 | 2.377 | 191 | 45 | 116 | 67 |
2010 | 4.860 | 2.469 | 2.391 | 160 | 41 | 163 | 68 |
2011 | 4.833 | 2.449 | 2.384 | 154 | 29 | 137 | 48 |
2012 | 4.831 | 2.450 | 2.381 | 115 | 39 | 158 | 57 |
2013 | 4.769 | 2.400 | 2.369 | 131 | 31 | 172 | 55 |
2014 | 4.714 | 2.385 | 2.329 | 121 | 33 | 134 | 60 |
2015 | 4.671 | 2.364 | 2.307 | 119 | 22 | 149 | 55 |
2016 | 4.604 | 2.329 | 2.275 | 90 | 42 | 146 | 35 |
2017 | 4.553 | 2.267 | 2.186 | 88 | 28 | 142 | 66 |
2018 | 4.4444 | 2.258 | 2.186 | 111 | 28 | 105 | 52 |
2019 | 4.4424 | 2.240 | 2.184 | 125 | 28 | 121 | 48 |
2020 | 4.4403 | 2.218 | 2.185 | 126 | 27 | 97 | 46 |
2021 | 4.4392 | 2.200 | 2.192 | 121 | 37 | 111 | 53 |
* Notas: Los datos de 1996 son a partir del 1 de mayo. En 1997 no se contabilizaron cifras de población.
FUENTE: INE y Padrón Municipal de Habitantes.